Nos imaginamos que a estas alturas ya os habrán llegado las noticias relacionadas con la aprobación de la obligatoriedad de la Certificación Energética de Edificios para aquellos inmuebles que estén a la venta o alquiler el próximo 1 de junio. Aunque el anuncio de la aprobación por el Consejo de Ministros se realizó el pasado día 5 de abril, no ha sido hasta el sábado 13 cuando se ha publicado en el BOE el texto definitivo del Real Decreto. Podéis encontrarlo en el siguiente enlace.
Tenemos pues un margen relativamente corto para actuar. Como ya sabéis, el Real Decreto obliga no solo a que el propietario posea el Certificado en el momento de la firma de contrato de compra-venta o alquiler, si no que la calificación tiene que formar parte de la información publicitaria del inmueble.
Serán las comunidades autónomas las que lleven control de los certificados: tanto de su existencia como de la correcta realización de los mismos por los técnicos.
Por último, recordad que para poder realizar el Certificado el técnico tiene que realizar una visita al inmueble para tomar los datos pertinentes para su realización. Es obligatorio según el Real Decreto. Además, un procesamiento de datos incompletos o erróneos va a provocar una calificación por debajo de la real. En el corto plazo, y como ya ocurre en otros países de Europa, esto devalúa el inmueble, llegándose a pérdidas de hasta 30.000 € por salto de categoría.
Para cualquier consulta, por favor, poneos en contacto con nosotros a través de info@certificanorte.com o en 634 58 59 58.