Ya hemos contado qué es la certificación energética de edificios y porqué es ahora cuando se va a implantar este requisito legal. Ahora vamos a ver quienes son los afectados por esta nueva normativa que va suponer una pequeña revolución del mercado inmobiliario español. Los inmuebles a los que le aplica son:
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no se disponga ya de un certificado en vigor.
- Edificios de nueva construcción (ya en vigor desde 2007).
- Ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% de la envolvente o la totalidad de las instalaciones térmicas.
- Edificios o partes de edificios en los que una administración pública ocupe una superficie de más de 500 m2 (hasta julio de 2015) o de más de 250 m2 (a partir de julio de 2015).
Los edificios que no necesitan certificado son:
- Aquellos que estén reconocidos como monumentos oficialmente.
- Aquellos utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización de menos de 2 años.
- Edificios industriales, de defensa o agrícolas en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa o agrícolas no residenciales. Es decir, la parte de oficinas o viviendas incluidas en el edificio SÍ están obligadas a tener certificado.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demoliciones: los locales vírgenes no necesitan certificado.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se usen durante 4 meses o menos al año.
Es obligatorio que cuando se haga publicidad de los inmuebles se informe claramente de la letra que le corresponde. Y es obligatorio que se enseñe una copia del certificado (el informe completo) a los posibles compradores y arrendatarios. Cuando se formalice el contrato de compra-venta o de alquiler hay que entregar una copia del certificado al comprador o arrendatario.
Hay que recordar que el certificado tiene una validez de 10 años, siempre que no se realicen reformas en el inmueble que cambien la envolvente (fachadas, ventanas, cubiertas, suelos) o las instalaciones térmicas (normalmente, caldera y/o aire acondicionado).
El certificado ha presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente por el propietario.